Casación No. 609-2012

Sentencia del 16/10/2014

"... En nuestra legislación guatemalteca estos tres supuestos se encuentran regulados en el artículo 622 numeral 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en forma separada: 1. "Cuando el fallo otorgue más de lo pedido" (ultra petita); 2. "o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas" (minus petita); y 3. "... en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso" (extra petita).
De esa cuenta, al efectuarse la confrontación correspondiente entre la tesis de la casacionista y lo antes expuesto, se establece que el recurrente denuncia la incongruencia del fallo (extra petita); sin embargo, se encuentra fundamentada en argumentos relacionados con la sentencia ultra petita, al referir que la Sala sentenciadora violó el debido proceso al dictar su fallo adoleciendo de "incongruencia por exceso", esta deficiencia de argumentación del submotivo invocado imposibilita a la Cámara el conocimiento del fondo del planteamiento efectuado..."